Oficina Virtual · 6 de noviembre de 2026 · 1 min de lectura
Al darte de alta verás tres palabras que parecen lo mismo: fiscal, social y actividad. Confundirlas es uno de los errores más habituales, y aclara mucho saber qué pide cada una.
Es la dirección para tus relaciones con la Administración tributaria. Según el artículo 48 de la Ley General Tributaria, una persona física lo tiene, en general, donde reside habitualmente, aunque si desarrolla una actividad económica la Administración puede considerar el lugar donde la gestiona. Una sociedad lo tiene en su domicilio social, siempre que allí esté centralizada su gestión y dirección.
Solo existe en las sociedades. Consta en los estatutos y en el Registro Mercantil, y es la dirección pública de la empresa. Cambiarlo requiere un acuerdo y su inscripción.
Es el lugar donde ejerces tu actividad y se declara en el modelo 036 o 037. Un autónomo puede tener un domicilio fiscal y uno o varios lugares de actividad distintos.
Comprueba que el proveedor autoriza expresamente el uso de la dirección, que tiene un contrato por escrito y que gestiona tu correo. Y consulta tu caso con tu asesoría, sobre todo si eres autónomo y trabajas desde otra ciudad: la dirección elegida debe encajar con cómo funciona de verdad tu negocio.
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