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¿Puedo poner mi casa como domicilio fiscal? Lo que conviene saber antes

Oficina Virtual · 6 de noviembre de 2026 · 2 min de lectura

Es lo primero que se plantea casi todo el que empieza: «¿pongo mi casa y ya está?». Muchas veces se puede. Pero antes de rellenar el modelo 036 merece la pena pensar en lo que implica.

Tu dirección deja de ser privada

Si eres autónomo, tu domicilio aparecerá en cada factura que emitas, y tus clientes lo tendrán. Si creas una sociedad, el domicilio social consta en el Registro Mercantil y se publica en el BORME, donde cualquiera puede consultarlo.

Tu contrato de alquiler puede limitarlo

Muchos contratos de vivienda limitan el uso a residencia. Si vives de alquiler, léelo antes y, si tienes dudas, pregunta a tu casero. También conviene revisar los estatutos de la comunidad si vas a recibir clientes.

Alguien tiene que estar para recibir las notificaciones

Hacienda, la Seguridad Social y los juzgados escriben a esa dirección. Si Correos no encuentra a nadie, la carta vuelve, y una notificación que no se recoge puede seguir produciendo efectos, con sus plazos corriendo.

Si te mudas, cambia todo

Un cambio de casa significa actualizar la dirección en Hacienda, en tus facturas, en tu web y, en una sociedad, también en el Registro Mercantil, con su coste y su tiempo.

Entonces, ¿casa o dirección profesional?

Si trabajas solo, no recibes a nadie y no te importa que tu dirección sea pública, tu casa puede ser suficiente. Si prefieres separar tu vida de tu empresa, una dirección profesional lo resuelve. Cada caso es distinto, así que coméntalo con tu asesoría: en un autónomo, por ejemplo, el domicilio fiscal y el de la actividad pueden no coincidir.

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